sábado, 16 de agosto de 2008

ESTATUTO DE LA CARRERA


CAPITULO Nº 1.

DEFINICION.

Art. Nº 1.-

El centro de alumnos de Pedagogía media en Religión y Educación Moral es una entidad democrática, pluralista y apartidista, conciliadora con los intereses del alumnado y plenamente representativa de sus integrantes.

Art. Nº 2.-

Los alumnos con derecho a participar como integrantes del centro de alumnos de esta unidad académica, serán todos los alumnos de la misma que estén en calidad de alumnos regulares según el art. Nº 3 del reglamento del alumno regular de pregrado de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, excluyendo a aquellos alumnos que se encuentren con su matricula congelada.

CAPITULO Nº 2.

DE LA DIRECTIVA.

Art. Nº 3.-

La directiva del centro de alumnos de la carrera Pedagogía Media en Religión y Educación Moral, estará constituida por un grupo de cuatro cargos posibles ocupados por cuatro personas, los cuales serán elegidos una vez al año, en forma democrática con regimenes de elección directa y bajo lista cerrada, con cargos previamente definidos.

Art. Nº 4.-

Las funciones contraídas por la directiva, son las siguientes:

OBLIGACIONES GENERALES

  • La directiva deberá disponer de un horario de atención de centro de alumnos de al menos dos módulos de clase a la semana.
  • La directiva deberá sesionar en forma ordinaria, como mínimo, cada quincena.
  • La directiva deberá convocar como mínimo a una asamblea general cada trimestre para informar del trabajo realizado.

PRESIDENTE

  • Presidirá las reuniones de la directiva, como las asambleas generales dentro del centro alumnos.
  • Representara al centro de alumnos, tanto dentro como fuera de la Universidad.
  • Será el nexo entre la directiva y los estamentos de nuestra Universidad.
  • Visar la documentación emitida por la directiva del centro de alumnos..

VICE-PRESIDENTE

  • Sustituirá al presidente en caso de inasistencia, inhabilidad o destitución de su cargo.
  • Mantenerse al tanto de la problemática del alumnado de la carrera.
  • Coordinará y controlará a las vocalias del centro de alumnos.

SECRETARIO(A) GENERAL

  • Mantener al día el libro de asambleas generales.
  • Mantener un listado del total del alumnado de la carrera.
  • Mantener al día la correspondencia del centro de alumnos.

SECRETARIO(A) DE FINANZAS

  • Mantener un control financiero contable d los recursos materiales que disponga el centro de alumnos.
  • Efectuar cotizaciones referentes a la compra de materiales e insumos para el centro de alumnos.
  • Realizar una rendición de cuentas una vez cada semestre académico, incluyendo en esta, la rendición final a la directiva saliente.

CAPITULO Nº 3

DE LAS VOCALIAS.

Art. Nº 5.-

Las vocalias del centro de alumnos de la carrera Pedagogía Media en Religión y Educación Moral, serán organismos de carácter operativos, los cuales funcionaran bajo la coordinación de la directiva del centro de alumnos. El numero de ellas es variable y depende exclusivamente de la directiva.

Art. Nº 6.-

Cada vocalia estará integrada por un vocal titular como mínimo, que será elegido en forma democrática en conjunto a la directiva del centro de alumnos.

Art. Nº 7

Las obligaciones contraídas son las siguientes:

  • Los vocales titulares serán responsables directos del desempeño de su vocalia.
  • Los vocales titulares deberán entregar durante las reuniones de la directiva del CAA, un informe mensual con el desempeño de su vocalia.

CAPITULO Nº 4.

DE LAS REUNIONES ORDINARIAS

Art. Nº 8.-

En esta participaran en forma obligatoria todos los miembros de la directiva, a los cuales se sumaran los vocales pertinentes a sus vocalias. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de miembros en ejercicio.

CAPITULO Nº 5.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. Nº 9.-

Las asambleas generales se realizaran con una frecuencia de acuerdo al art. Nº 4 de estos estatutos y en ellas participaran todos los alumnos en calidad de alumnos regulares de la carrera Pedagogía Media en Religión y Educación Moral. Los acuerdos se tomarán con el 50%+1 de quórum de las personas que pertenezcan a la carrera.

CAPITULO Nº 6.

DE LAS ELECCIONES

Art. Nº 10.-

Estas se convocaran una vez al año, por la directiva del centro de alumnos de la carrera en asamblea general donde se constituirá el TRICEL (Tribunal Clasificador de Elecciones).

Art. Nº 11.-

Las elecciones se dividirán en seis periodos que se detallarán a continuación:

  1. CONSTITUCION TRICEL, este será constituido en asamblea general convocada por el CAA, inmediatamente después de la convocatoria a elecciones, y estará constituida por tres alumnos como mínimo, en calidad de alumnos regulares, los cuales estarán imposibilitados de presentarse como candidatos a estas elecciones, para salvaguardar la honorabilidad de su gestión.
  2. INSCRIPCION DE LAS LISTAS, dicha inscripción se realizará ante el Tricel durante el tercer día hábil, después de constituido este y será misión del mismo exigir toda la documentación necesaria para la inscripción de los postulantes a los diversos cargos.
  3. REVISION DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA Y SORTEO DE ORDENES, para este trámite, Tricel dispondrá de dos días hábiles a contar del cierre del periodo de inscripción de los postulantes, para lo cual estará autorizado por los postulantes a informarse de la validez de la documentación entregada por estos. También en dicho periodo Tricel deberá realizar el sorteo abierto a todos los interesados, del orden de las listas postulantes, el cual determinará el mismo dentro de los votos eleccionarios y en el periodo de propaganda electoral.
  4. PERIODO DE PROPAGANDA ELECTORAL, dicho periodo tendrá una duración de dos días hábiles a contar del sorteo de órdenes electorales, debiendo cesar el día hábil anterior a la elección, el incumplimiento del respeto a este periodo, así como las conductas deshonradas para la comunidad estudiantil serán motivos de sanción por parte de Tricel.
  5. VOTACIONES: estas se realizaran el día hábil siguiente al periodo de propaganda electoral, para lo cual se habilitará una mesa de sufragio al interior de la Facultad de Educación de nuestra Universidad, las cuales serán atendidas pos dos vocales de Tricel, estas mesas deberán atender a los votantes de 9.00 hrs. Hasta las 16.00 horas, y deberán realizar el escrutinio el mismo día de las votaciones desde las 16.15 hrs. La votación será democrática, es decir, votara todo el alumnado de nuestra carrera , con carácter de lista cerrada, es decir en esta se votara por una lista completa, la cual tendrá cargos previamente definidos y el triunfo electoral se obtendrá por mayoría simple de 50%+1 del universo electoral, en el cual estarán incluidos todos los votos emitidos. De los votos nulos y blancos no se sumaran a ninguna lista según lo estipulado en este artículo.
  6. RESULTADO DE LAS VOTACIONES, en la mañana del día hábil siguiente a las votaciones el Tricel notificara a la lista ganadora en una reunión abierta al alumnado y publicaran los resultados. Dicho nombramiento oficial se realizara dentro del plazo máximo de dos días, a contar de entregado el resultado de las elecciones en asamblea general del CAA.

CAPITULO Nº 7.

DE LOS REQUISITOS PARA POSTULANTES A ELECCIONES

Art. Nº 12.-

Todos los postulantes a los cargos directivos como vocales deberán cumplir como requisito imprescindible la calidad de alumno regular.

Art. Nº 13.-

Como norma general los postulantes a cargos directivos deberán tener como mínimo 30 créditos aprobados.

Art. Nº 14.-

Requisitos de las listas:

  1. estar constituidas por miembros que cumplan con los requisitos antes mencionados.
  2. contar con un mínimo de un integrante por promoción.
  3. dar a conocer durante el periodo de propaganda electoral y por escrito, ante la comunidad estudiantil, su plan de trabajo, presentando sus líneas generales.

CAPITULO Nº 8

DE LOS RECESOS, RENUNCIAS E INHABILITACIONES

Art. Nº 15.-

Los directivos del centro de alumnos de Pedagogía Media en Religión y Educación Moral, serán reemplazados de la siguiente manera:

Renuncia de:

PRESIDENTE: asumirá esta función el vicepresidente de acuerdo a lo dispuesto en el art. Nº 4 de estos estatutos.

VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL. En caso de renuncia de uno de estoe el presidente tendrá la facultad de presentar ante la directiva a una persona destinada para el cargo correspondiente, siendo la directiva finalmente quien decida si forma parte en el CAA.

Art. Nº 16.-

En la eventualidad que renuncien tres miembros de la directiva, independientemente que estas renuncias se realicen las dos a la vez o presentadas por separado durante el periodo, se inhabilitara el funcionamiento de dicha directiva, debiendo convocar a elecciones a la brevedad posible los dirigentes activos a la fecha. Lo anterior se dispone debido a que el 50% activo no es representativo.

Art. Nº 17.-

La directiva del centro de alumnos podrá ser intervenida en caso de:

  1. incumplimiento de sus funciones de los cargos directivos, obedeciendo a lo dispuesto en estos estatutos.
  2. del NO cumplimiento del 60% de las actividades dispuestas en el plan de trabajo presentadas en el periodo de propaganda electoral, ante la no justificación de sus causas que hayan provocado la suspensión de la actividad en cuestión.

CAPITULO Nº 9.

DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS

Art. Nº 18.-

Toda modificación o inclusión de nuevos títulos y/o artículos a este Estatuto, deberán contar con la aprobación de la asamblea general de Pedagogía Media en Religión y Educación Moral.

1 comentario:

Anónimo dijo...

DE VOVI OJALA SALGA TOO BIEN NU MAS SERIA BUENO DAR ESTE BOLG A TOOS EL JUEVES O ENVIARLO A ALOS CORREOS
UN ABRAZO